HONDURAS: SANCIONES DICIPLINARIAS DE LA LIGA NACIONAL DE FÚTBOL

La Comisión Nacional de Disciplina, en reunión virtual el día 30 de diciembre del 2020 a las 11 de la mañana, con Decreto 33-2020, después de analizar los informes arbitrales, la Comisión decreta lo siguiente:

A. Marathon vrs. Olimpia, jugado el miércoles 23 de diciembre 2020, a las 3 pm, en el estadio Yankel Rosenthal de San Pedro Sula.
Sancionar al Club Deportivo Olimpia con una multa de seis mil Lempiras (L. 6,000.00), conforme al artículo 52, literal a) del Código Disciplinario de la FENAFUTH. Olimpia tiene un plazo de 8 días calendario, para hacer efectivo el pago en la cuenta bancaria de la Liga Nacional.

B. Vida vrs. UPNFM, jugado el miércoles 23 de diciembre 2020, a las 5:15 pm, en el estadio Municipal Ceibeña, de la Ceiba.
Sancionar al jugador de la UPNFM Lesvin Medina con un partido de suspensión según el artículo 17 numeral 2 del código Disciplinario de la FENAFUTH.

C. Olimpia vrs. Marathon, jugado el domingo 27 de diciembre 2020, a las 6 pm, en el estadio Nacional de Tegucigalpa.
Sancionar al Club Marathon con una multa de seis mil Lempiras (L. 6,000.00), conforme al artículo 53, literal a) del Código Disciplinario de la FENAFUTH. Marathon tiene un plazo de 8 días calendario, para hacer efectivo el pago en la cuenta bancaria de la Liga Nacional.
Sancionar al jugador del Olimpia Jerry Bengtson con tres partidos de suspensión y una multa de diez mil Lempiras (L. 10,000.00), conforme al artículo 48 literal c), del Código Disciplinario de la FENAFUTH. Bengtson tiene un plazo de 8 días calendario, para hacer efectivo el pago en la cuenta bancaria de la Liga Nacional.
Sancionar al Club Marathon con una multa de veinte mil Lempiras (L. 20,000.00), conforme al artículo 51 del Código Disciplinario de la FENAFUTH. Marathon tiene un plazo de 8 días calendario, para hacer efectivo el pago en la cuenta bancaria de la Liga Nacional.
Sancionar al Club Deportivo Olimpia con una multa de cuarenta mil Lempiras (L. 40,000.00), conforme al artículo 51 y 65 del Código Disciplinario de la FENAFUTH. Marathon tiene un plazo de 8 días calendario, para hacer efectivo el pago en la cuenta bancaria de la Liga Nacional.

D. Hacerle una reprensión a la cuarteta arbitral del partido entre Olimpia y Marathon (Oscar Moncada, Cristhian Ramírez, Jack Rodríguez y Melvin Matamoros), de igual forma al comisario administrativo del encuentro Olman Rolando Zapata, los cuales omitieron información de los acontecimientos que se desarrollaron al finalizar el encuentro. La Comisión de Disciplina recomienda a la Liga Nacional y a la Comisión de Arbitraje, a que apliquen las sanciones que correspondan.

El Club Deportivo Olimpia, tendrá que apelar el castigo impuesto a Jerry Bengtson, ya que de no ser así, no podrá contar con el jugador para los partidos de la semifinal contra el Club Deportivo Vida y en el caso que el Olimpia elimine al Vida, tampoco podrá contar con Bengtson en el primer partido de la final. Por el momento Bengtson no jugará el partido de ida contra el Vida en la Ciudad de la Ceiba.

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